miércoles, 25 de julio de 2012

LEY 428 DE 1998


(DEROGADA POR LA LEY 675 DE AGOSTO 3 DE 2001)
Por la cual se adiciona y reglamenta lo relacionado con las Unidades Inmobiliarias Cerradas sometidas al régimen de Propiedad Horizontal.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1°- OBJETO DE LA LEY: La presente ley tiene por objeto establecer los principios generales para el desarrollo y funcionamiento de las Unidades Inmobiliarias Cerradas y la reglamentación de los derechos y obligaciones de los copropietarios respecto a su municipio o distrito; organizar su funcionamiento para procurar una mejor calidad de vida y una convivencia armónica de los copropietarios, moradores y usuarios, y establecer áreas comunes de servicios sociales necesarios bajo estándares mínimos nacionales.
Artículo 2°- PRINCIPIOS GENERALES: Son principios generales para el desarrollo y funcionamiento de las Unidades Inmobiliarias Cerradas:
  1. La función social de la propiedad inmueble, que implica la provisión de áreas suficientes para atender las necesidades de las personas y su relación con la comunidad, tales como la circulación, recreación, reunión y disfrute visual; la protección y conservación ambiental y la armonía estética del conjunto urbano.
  2. La función urbanística de la propiedad que exige la integración funcional; ambiental y espacial de las construcciones con el entorno; así como el acatamiento de las normas urbanísticas de planeación y de construcción municipales.
  3. El respeto a la privacidad que impone obligaciones y limitaciones para garantizar un grado de aislamiento acústico y visual de las áreas privadas.

martes, 24 de julio de 2012

Normas vigentes en Propiedad Horizontal

la Ley 675 del 2001, que rige el tema de copropiedades, el Código de Policía de Bogotá y la Ley 810 del 2003, sobre acciones de los curadores urbanos.


La Ley 675 del 2001 o de propiedad horizontalRegula los inmuebles donde concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes.
Su objetivo es garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a esta normatividad, con énfasis en la convivencia pacífica y la solidaridad social, entre otros temas.

lunes, 23 de julio de 2012

Segunda parte de las Normas

La Ley 810 del 2003, sobre acciones de los curadores urbanosTambién trata las sanciones urbanísticas y fue expedida el 13 de junio del 2003; además, modifica la Ley 388 de 1997 en lo que concierne a estos dos temas.
Igualmente, se dictan otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias de construcción, entre otros.
El Acuerdo 79 del 2003 o Código de PolicíaDicta normas sobre los principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana, con reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana.
Estos son: la supremacía formal y material de la Constitución, la protección de la vida digna, la prevalencia de los derechos de las niñas y los niños, el respeto a los derechos humanos, la búsqueda de la igualdad material, la libertad y la autorregulación, el respeto mutuo, el respeto por la diferencia y la diversidad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la solidaridad.