miércoles, 25 de julio de 2012

LEY 428 DE 1998


(DEROGADA POR LA LEY 675 DE AGOSTO 3 DE 2001)
Por la cual se adiciona y reglamenta lo relacionado con las Unidades Inmobiliarias Cerradas sometidas al régimen de Propiedad Horizontal.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1°- OBJETO DE LA LEY: La presente ley tiene por objeto establecer los principios generales para el desarrollo y funcionamiento de las Unidades Inmobiliarias Cerradas y la reglamentación de los derechos y obligaciones de los copropietarios respecto a su municipio o distrito; organizar su funcionamiento para procurar una mejor calidad de vida y una convivencia armónica de los copropietarios, moradores y usuarios, y establecer áreas comunes de servicios sociales necesarios bajo estándares mínimos nacionales.
Artículo 2°- PRINCIPIOS GENERALES: Son principios generales para el desarrollo y funcionamiento de las Unidades Inmobiliarias Cerradas:
  1. La función social de la propiedad inmueble, que implica la provisión de áreas suficientes para atender las necesidades de las personas y su relación con la comunidad, tales como la circulación, recreación, reunión y disfrute visual; la protección y conservación ambiental y la armonía estética del conjunto urbano.
  2. La función urbanística de la propiedad que exige la integración funcional; ambiental y espacial de las construcciones con el entorno; así como el acatamiento de las normas urbanísticas de planeación y de construcción municipales.
  3. El respeto a la privacidad que impone obligaciones y limitaciones para garantizar un grado de aislamiento acústico y visual de las áreas privadas.

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